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ENTREVISTA :DR ROBERTO JARDON
5 de Mayo 2011

STJ revocó caducidad dictada por la Cámara de Apelaciones

Reabren la causa civil millonaria por la “golpiza de la Sarmiento”

El expediente deberá regresar al Juzgado de Primera Instancia, para que determine si corresponde que Sorzini, Mosqueda, Anello y Cetrolo hagan efectiva la indemnización a las victimas por mas de un millón de pesos mas los intereses acumulados.

 

El Superior Tribunal de Justicia anuló la actuación de tribunales inferiores sobre la millonaria demanda por daños y perjuicios que fue iniciada contra Diego Sorzini, Diego Mosqueda, Ricardo Anello y Pablo Cetrolo en la causa civil iniciada en su contra en el marco de la denominada Golpiza de la Sarmiento, ocurrida en 2004. El máximo tribunal chaqueño se expidió el 27 de abril, revocando esta caducidad de instancia, por la arbitrariedad de los fallos.

La medida se dio tras un recurso de inconstitucionalidad que fue tratado por la Sala Civil Comercial y Laboral integrada por los jueces del STJ, Maria Luisa Lucas y Rolando Toledo. Los cuatro acusados no fueron juzgados ni condenados penalmente como sí ocurrió con Mariano Lugo, Angelino Chiozzi y Pablo Tur. Ahora, la causa civil continuara su tramitación y la sentencia del máximo tribunal quedara como antecedente.

En un comunicado emitido por la Oficina de Prensa del STJ, se confirmó que en la causa “Gregov, Edith Lilian; Della Cecca, Bruno Andrés; y otros c/ Sorzini, Diego Matías; Mosqueda, Dario Emmanuel; Anello, Ricardo Antonio y Cetrolo, Pablo y/o quien resulte responsable s/ daños y perjuicios y daño moral”, la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del STJ hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los demandantes.

Así los doctores María Luisa Lucas y Rolando Toledo (jueces de primer y segundo voto), revocaron las decisiones del Juzgado Civil Nº 1 y de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones de esta ciudad, por la cual se había determinado que el trámite del proceso había caducado, es decir que los actores no podían continuar avanzando con su reclamo.

Para resolver de esa manera básicamente tuvo en cuenta el Superior Tribunal que en el expediente, la demandante había sido activa durante el juicio y que la larga duración del pleito no se debía a su actuar. Los ministros del STJ consideraron la normativa vigente y su interpretación a favor de la vigencia del proceso y la necesidad de evitar excesos rituales o de formalismo en perjuicio de los justiciables.

BUENA FE
También se agregó que la parte actora no hizo más que cumplir con los diversos pasos que le ordenó el juzgado, que en el proceso debe imperar el principio de buena fe, y que el instituto de la caducidad de instancia no puede constituirse en un medio para impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito (conforme voto de los ministros integrantes de la Sala).

Conforme lo resuelto el 27 de abril pasado, el Superior Tribunal valoró la innecesariedad del reenvío de la causa a la Cámara de Apelaciones y dictó sentencia declarando que la instancia no estaba perimida, en virtud de lo expresamente previsto por el art. 44 del Decreto-Ley 1407/62 -que rige el trámite de ese recurso extraordinario-.

Teniendo en cuenta la garantía del plazo razonable en la duración del pleito consagrada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como así el derecho al acceso a la justicia mediante el dictado de una sentencia rápida y eficaz, consagrados dentro de la garantía del debido proceso que establece el art. 18 de nuestra Constitución Nacional, y las directrices sobre el punto emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La decisión del Máximo Tribunal de la Provincia (que aún no se encuentra firme), determina la remisión de la causa a la primera instancia para que el juicio continúe con los trámites que preceden a la contestación de la demanda (y las eventuales etapas posteriores: apertura y producción de pruebas, alegatos, sentencia, en su caso). En ese sentido se exhorta a los tribunales que deban seguir interviniendo a tomar todas las medidas de impulso oficioso a los fines que el proceso sea tramitado y resuelto en un plazo razonable.

Fuentes: Primera Línea y Oficina de Prensa del STJ


Alejandro Haedo,
una de las víctimas de la paliza en la Sarmiento.

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