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SENTENCIA FAVORABLE

Bebe asfixiado en trabajo de parto con graves secuelas neurológicas.- : "C. L.. Y V. M. A. C/ P. DEL CH. (E. P.) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR MALA PRAXIS", , Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de Resistencia.- Recayó sentencia favorable de Cámara de Apelaciones de Resistencia, Sala 4° de fecha 22 de Agosto 2022. Confirma sentencia de 1° Instancia que hizo lugar a la demanda . Obtuvimos como indemnización para los damnificados la suma de$ 43.674.240 a valores del 22/08/22 . Esa suma se actualiza hasta el momento del pago cancelatorio.

 

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SENTENCIA FAVORABLE - OBTUVIMOS IMPORTANTE INDEMNIZACION

Accidente de Anestesia .Niño con Graves Secuelas Neurológicas causa: “A. L.; P., C. A. Y P., P. I. C/ W., G. Y S. P. S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR MALA PRAXIS”, Expte. Nº 1920/13-1-C, año 2020 Se dicto sentencia del Superior Tribunal de Justicia Chaco el 26/03/21 que dejo firme sentencia de Camara de Apelaciones que había declarado procedente el reclamo - Obtuvimos como indemnización para los damnificados la suma de ($15.769.039) a valores al 30/08/2021.La suma de actualiza hasta el momento del pago cancelatorio.

 

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Mala Praxis Medica G.R.R. c/ C.H. R. y S.S.s/ Daños y Perj y Daño Moral . Juzg 1° Inst Nro 2 Resistencia.- Un Joven de 25 años que se sometio a cirugia para extraer un ganglio inflamado en axila .El cirujano extrajo toda la cadena ganglionar (vaciamiento), sin autorizacion produciendo graves secuelas en el brazo , edema , compresion,dolor, pedida de sensibilidad . La Sala Cuarta de la Camara de Apelaciones de REsistencia . Hizo lugar a nuestra demanda y condeno al cirujano, al Sanatorio y_Cia Aseguradora al pago de $ 10.025.022,90 como indemnizacion de daño material y moral , mas intereses desde el momento de la cirugia .Capital mas intereses al momento de la Sentencia $ 18.362.563 ( al 3/2/2023)- Sentencia de Cámara confirmada por el Superior Tribunal de Justicia el 19/07/2023.- Otra buena indemnización obtenida para nuestros clientes por el daño injusto sufrido.

 

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MALA PRAXIS – CIRUGÍA ESTÉTICA

Caso de una mujer que contrató cirugía estética “dermolipectomía” en la cara interna de los muslos. Consiste en extracción de tejido adiposo y estiramiento de la piel. El médico y la paciente habían convenido que las cicatrices serían invisibles, propias de una cirugía estética, y que quedarían en el sector de la ingle, fácilmente disimuladas con la ropa interior y/o traje de baño. Estéticamente mejoraría el aspecto de sus piernas. Todo ello determinó a la paciente a decidir la realización de la cirugía. Esta se realizó el día y hora pactados, con una duración de aproximadamente tres horas. Luego la paciente quedó vendada hasta el día siguiente en que le realizaron las primeras curaciones postquirúrgicas antes de darle el alta. En esa oportunidad, fue cuando recién puedo observarse y ver que le habían quedado horribles cicatrices. Las mismas comenzaban en la ingle y se extendían hacia la rodilla en forma vertical a lo largo de la cara interna de los muslos extendiéndose unos 25 cm aproximadamente. Lejos estaba del resultado prometido, ya que las cicatrices eran totalmente notorias y completamente antiestéticas. El médico demandado argumentó que no se trató de una cirugía estética sino que fue una extracción de un gran lipoma, enfermedad que según este padecía la paciente en la cara interna de los muslos. A pesar de ello, nuestra cliente fue debidamente indemnizada por parte del demandado.

 

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CASO DE MALA PRAXIS MEDICA

Hecho ocurrido en Resistencia en Hospital Público, un joven de 24 años que sufrió accidente de motocicleta al ser chocado por otra moto.-. Sufrió fractura expuesta en tobillo derecho con lesión vascular . Fue intervenido. En la cirugía comprobaron que estaba seccionada la arteria tibial anterior, por lo que la circulación sanguínea estaba comprometida. Pese a ello el cirujano realizo reducción de fractura, pero no reparo la arteria dañada para restablecer la circulación sanguínea en la pierna, limitándose a ligar los extremos de la arteria, para detener el sangrado. A los dos días, internado aun en hospital, se constató gangrena húmeda en la pierna afectada e infección por gérmenes intrahospitalarios. A raíz de ello de inmediato le fue amputada la pierna por debajo de la rodilla, sin tomar las medidas adecuadas para la conservación del miembro. A los a los tres días de la primera amputación le volvieron a amputar la pierna esta vez arriba de la rodilla. Permaneció internado en el Hospital por 2 meses. Demandamos la Provincia como titular del Hospital alegando que la gangrena se desato por no restablecer la circulación en la pierna en la primera intervención y que la circulación sanguínea debió ser restablecida de inmediato mediante reparación de la arteria dañada, que la amputación había sido apresurada y que la segunda amputación se debió a deficiente realización de la primera y a infección intrahospitalaria. El tribunal nos dio la razón, y condeno a indemnizar a la victima diciendo que hubo culpa en la prestación del servicio médico: ya que la decisión de ligar la arteria cortada sin restablecer la circulación constituía un tratamiento contraindicado. Y que desatada la gangrena e infección el tratamiento debió ser restablecer la circulación de la pierna y combatir la infección con medicamentos y no la inmediata amputación, y además que la infección en el muñón que determino la segunda amputación, también se debía a mala praxis por defectuosa prestación del servicio.

 

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MALA PRAXIS MEDICA

Hecho ocurrido en Resistencia en Sanatorio Privado .Mujer de 39 años,sana, que concurrió para toma de muestra de tejido pared uterina para biopsia debido a menstruaciones con sangrado abundante. Luego del procedimiento fue derivada a Unidad Terapia Intensiva con diagnóstico de post procedimiento endoscópico ginecológico complicado y motivo de ingreso: Shock, .Doce horas despues de la toma de muestra reingreso al quirófano ,y al abrir el útero se constato perforación uterina ,y abundante hemorragia .La paciente falleció en menos de 48 hs . Demandamos al cirujano y al Sanatorio por considerar que la perforación uterina ocurrió durante el procedimiento de toma de muestra ,y además había habido demora en la atención en el posoperatorio ,que derivo en hemorragia que no podía ser detenida.. La defensa dijo. Que se trato de complicaciones propias y posibles en ese tipo de cirugías..- La Cámara de Apelaciones de Resistencia condeno al Sanatorio, Aseguradora y medico a indemnizar a esposo e hija de la paciente considerando que había culpa medica ya que no se realizaron con la premura requerida los estudios ni la inmediata reintervención, necesaria para salvar la vida de la paciente .

 

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CASO DE MALA PRAXIS MEDICA

Hecho ocurrido en Resistencia en Hospital Publico . Una mujer de 42 años sometida a cirugía de vesícula por laparoscopía, sin apertura de abdomen. En el posoperatorio inmediato comenzó con fiebre y dolor abdominal que no ceso en ningún momento. Dos días después fue reintervenida y había liquido intestinal en el abdomen, lo que provoco su muerte por grave infección cuatro días después de la cirugía . Demandamos a la Provincia del Chaco como titular del Hospital alegando que el intestino había sido perforado en la cirugía sin ser advertido por los cirujanos y que en el posoperatorio inmediato pese a los signos como fiebre y dolor, no le habían practicado los estudios para detectar la causa en tiempo oportuno. La defensa alego que la causa del derrame de liquido abdominal,era una ulcera perforada.- La sentencia de Cámara concluyó que el obrar imperito de los médicos intervinientes, provocaron la perforación intestinal durante la cirugía y que además ante la situación no se hicieron los estudios necesarios ni la inmediata reintervención para salvar la vida de la paciente. Se condeno a pagar indemnización a esposo e hijas de la paciente fallecida.